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La Justicia declaró inválido el decreto que restringía el derecho a huelga

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La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25, firmado por el Poder Ejecutivo. El decreto en cuestión imponía restricciones al derecho a huelga al modificar la Ley 25.877, e incluía nuevas actividades como “servicios esenciales”, entre ellas la marina mercante.

La medida había sido impugnada judicialmente por la CGT, que presentó una acción de amparo. En su fallo, los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado señalaron que el decreto no cumplió con los requisitos de necesidad y urgencia, ya que fue dictado con el Congreso en funciones y sin justificación formal ni sustancial.

Además, remarcaron que el Ejecutivo incurrió en una usurpación de facultades legislativas al modificar normas de fondo sin intervención parlamentaria, violando principios constitucionales y limitando la libertad sindical. La falta de dictamen de la Comisión Bicameral Permanente, según lo previsto por la Ley 26.122, también debilitó la validez del decreto.

“La discusión no es qué servicios deben ser esenciales, sino el instrumento utilizado para cambiar una ley”, aclararon los camaristas. Y advirtieron que aceptar la justificación de “crisis social y económica” como razón suficiente para omitir al Congreso pondría en riesgo su rol fundamental como órgano legislativo de la Nación.

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