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LA CORTE SUPREMA VALIDÓ LA VIGENCIA DEL DNU DE MILEI QUE DEROGÓ LA LEY DE TIERRAS

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La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para promover la demanda y que no existía un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

Con la decisión, vuelve a tener vigencia el artículo del decreto firmado en diciembre de 2023 por el gobierno de Javier Milei que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. Esa normativa establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte aclaró que su decisión se fundamentó en la falta de legitimación de la organización demandante y en la ausencia de un caso judicial concreto.

El máximo tribunal también señaló expresamente que su resolución no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre las facultades del Congreso para intervenir en la materia.

QUÉ DIJO LA CORTE

El CECIM había presentado una acción de amparo para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras. La organización argumentó que estaba legitimada para hacerlo por su condición de defensora de la soberanía nacional.

La Cámara Federal de La Plata había aceptado ese planteo, declarado inconstitucional el artículo 154 y ordenado que la causa fuera tramitada como colectiva. El Estado Nacional apeló esa decisión ante la Corte Suprema.

Ahora, el máximo tribunal consideró que la agrupación de excombatientes no tenía legitimación para iniciar la demanda.

La Corte cuestionó además el argumento según el cual la soberanía nacional constituye un bien colectivo que habilita a la organización a promover una acción judicial. Según el fallo, la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y se relaciona con la facultad de la Nación de ejercer su voluntad dentro de un determinado territorio.

Por ese motivo, concluyó que no estaba configurado un caso o controversia en los términos requeridos para la intervención del Poder Judicial.

QUÉ ESTABLECÍA LA LEY DE TIERRAS

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite general del 15% para la titularidad de tierras rurales en manos de extranjeros. También contemplaba restricciones específicas para determinadas zonas y fijaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa legislación.

Durante enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que repuso provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no estaba legitimado.

La Cámara Federal de La Plata luego revocó esa decisión y declaró nuevamente la inconstitucionalidad del artículo del DNU. Esa resolución fue la que finalmente llegó a la Corte Suprema.

UN TEMA QUE HABÍA GENERADO DEBATE EN EL CONGRESO

La cuestión también había sido discutida en el Congreso durante el tratamiento de un proyecto impulsado por el Gobierno nacional. En agosto, el Ejecutivo retiró del proyecto el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros ante la falta de acuerdos para avanzar con la iniciativa.

Con el fallo de la Corte, el artículo 154 del DNU vuelve a estar vigente. Sin embargo, el propio tribunal dejó establecido que no analizó en esta sentencia la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras, sino únicamente la legitimación de la organización que había presentado la demanda y la existencia de un caso judicial concreto.

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