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ARCA CONFIRMÓ CUÁNDO SERÁ LA PRÓXIMA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

ARCA CONFIRMÓ CUÁNDO SERÁ LA PRÓXIMA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que la próxima recategorización del monotributo estará habilitada hasta el 5 de agosto de 2026. Se trata de una instancia obligatoria para los contribuyentes que hayan registrado cambios en su facturación, gastos o parámetros de actividad durante el último año.

El trámite forma parte del calendario fiscal anual, que prevé dos recategorizaciones obligatorias: una en febrero y otra en agosto. En esta oportunidad, el organismo evaluará la actividad económica correspondiente al período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026 para determinar si corresponde mantener o modificar la categoría vigente.

La actualización deberá realizarse exclusivamente de manera digital a través del portal oficial de Monotributo con clave fiscal. Además, continúa vigente la modalidad simplificada, que permite aceptar automáticamente la categoría sugerida por el sistema cuando los datos registrados son correctos.

Desde ARCA señalaron que la recategorización no se basa únicamente en la facturación anual, sino que también considera otros indicadores como el consumo de energía eléctrica, el monto de los alquileres y la superficie afectada a la actividad.

El organismo también advirtió que puede efectuar recategorizaciones de oficio en caso de detectar inconsistencias entre los datos declarados y la actividad real del contribuyente. En esos casos, las notificaciones se realizan a través del Domicilio Fiscal Electrónico y el monotributista dispone de un plazo de 15 días para presentar una apelación.

Especialistas recomiendan conservar documentación respaldatoria, como facturas, contratos y registros de movimientos, para responder ante eventuales controles fiscales.

Desde el ente recaudador remarcaron que mantener actualizada la categoría es fundamental para evitar sanciones, observaciones o incluso la exclusión del régimen simplificado. No obstante, aclararon que aquellos contribuyentes con menos de seis meses de actividad no están obligados a realizar el trámite.

Si el contribuyente no efectúa la recategorización dentro del plazo establecido, el sistema mantendrá automáticamente la categoría vigente, aunque esto no impide futuras revisiones por parte del organismo.

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