La ARCA recordó que la segunda recategorización anual del monotributo estará habilitada hasta el 5 de agosto y que los contribuyentes deberán analizar su situación fiscal para determinar si corresponde mantener, subir o bajar de categoría.
El proceso toma como referencia el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, durante el cual se deben evaluar los ingresos brutos acumulados y otros parámetros como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, según corresponda en cada caso.
Desde el organismo indicaron que no todos los monotributistas deberán realizar el trámite. Quedan exceptuados quienes tengan menos de seis meses de actividad y aquellos que, tras revisar sus datos, continúen dentro de los límites de su categoría actual.
La recategorización podrá realizarse desde el 15 de julio a través del portal oficial, ingresando con CUIT y clave fiscal. Allí, el sistema mostrará una categoría sugerida en base a la información disponible, aunque se recomienda verificar especialmente los datos no registrados automáticamente, como superficie del local o consumo energético.
Entre las variables clave, la facturación anual es el principal indicador, aunque no el único. Los contribuyentes con actividad en locales también deberán controlar los metros cuadrados utilizados, el consumo eléctrico y los montos de alquiler.
Una vez completado el trámite, la nueva categoría impactará en el pago mensual con vencimiento el 20 de agosto. En caso de no realizar la actualización cuando corresponde, el organismo puede recategorizar de oficio y aplicar sanciones si detecta inconsistencias entre los ingresos y la categoría declarada.
Además, si se superan los topes máximos del régimen simplificado, el contribuyente puede ser excluido del monotributo y pasar al Régimen General, con obligaciones impositivas más complejas como IVA, Ganancias y aportes de autónomos.
La instancia de agosto será, así, un momento clave para que los monotributistas revisen su situación y eviten posibles penalidades o desajustes en su encuadre fiscal.



