La medida apunta a garantizar la continuidad de la cobertura médica y una transición ordenada. La suspensión afecta el régimen de afiliación obligatoria previsto en la Ley de creación de la OSER.
El Gobierno de Entre Ríos dispuso la suspensión por 180 días del régimen de afiliación obligatoria a la nueva Obra Social de Entre Ríos (OSER). La medida fue establecida mediante el decreto Nº 1.402, fechado el 24 de junio y publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Según el decreto, la suspensión alcanza al artículo 19º de la Ley Nº 11.202 —norma que creó la OSER— y tiene como objetivo “preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición”. Durante este período, quedarán exentos de la afiliación obligatoria quienes, a la entrada en vigencia de la ley, ya revistieran como afiliados obligatorios o irrenunciables a mutuales, obras sociales o direcciones de servicios sociales municipales o comunales preexistentes.
El decreto establece que, una vez vencido el plazo de 180 días, el directorio de la OSER podrá dictar las disposiciones necesarias para resolver la situación de esos afiliados, en el marco de las atribuciones otorgadas por la ley. En particular, el artículo 12°, inciso b), de la norma habilita al organismo a emitir normas complementarias.
Qué establece la ley
El artículo 19° de la Ley Nº 11.202 indica que deben incorporarse de forma obligatoria a la OSER los funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia que hayan realizado aportes a la obra social. No obstante, el decreto argumenta que, hasta tanto no se reglamente la norma (plazo que también es de 180 días desde su entrada en vigencia, según el artículo 36°), es razonable suspender temporalmente el régimen de afiliación automática.
El texto aclara que esta decisión fue tomada ad referéndum de la Honorable Legislatura de Entre Ríos, y forma parte de un proceso de adecuación que se lleva adelante para implementar de manera efectiva y ordenada el nuevo sistema de cobertura médica provincial.