La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná consideró constitucional el sistema de fotomultas utilizado por la Policía de Entre Ríos. Sin embargo, en otros fallos resolvió anular sanciones cuando las notificaciones a los presuntos infractores demoraron más de dos años, al considerar que esos plazos vulneraron el principio de razonabilidad.
Los pronunciamientos fueron emitidos al analizar distintos recursos de apelación por infracciones de tránsito. Los magistrados sostuvieron que el uso de fotografías y filmaciones para detectar faltas es compatible con las garantías constitucionales, siempre que se respete el debido proceso y se garantice el derecho de defensa.
Por qué la Justicia avaló el sistema
Según los fundamentos de las resoluciones, los dispositivos electrónicos permiten detectar posibles infracciones de manera automática y constituyen herramientas válidas para controlar la circulación vehicular.
Los jueces señalaron que las personas sancionadas pueden ejercer su defensa y presentar argumentos para cuestionar la infracción, por ejemplo, si no eran titulares del vehículo al momento del hecho, si no conducían el rodado o si existieron circunstancias de fuerza mayor.
También consideraron el crecimiento del parque automotor y el aumento de los siniestros viales con víctimas fatales en la provincia como factores que justifican la utilización de mecanismos de fiscalización electrónica.
No obstante, aclararon que la constitucionalidad del sistema no implica que todas las multas emitidas sean necesariamente válidas.
Anularon sanciones por demoras en las notificaciones
En otros expedientes, la Cámara dejó sin efecto sanciones luego de constatar que la Policía de Entre Ríos había tardado más de dos años en notificar a los presuntos infractores.
Los magistrados entendieron que esas demoras resultaban incompatibles con el principio de plazo razonable, que debe respetarse en los procedimientos administrativos sancionatorios.
Entre las causas vinculadas con la constitucionalidad del sistema y el derecho de defensa se encuentran los expedientes “Bolzan Germán Emmanuel s/ Recurso de Apelación”, “Rivera Pedro Omar s/ Recurso de Apelación” y “Rossini Augusto Germán s/ Recurso de Apelación”.
En tanto, las resoluciones relacionadas con las demoras en las notificaciones corresponden a los expedientes “Anadón Leónidas Jorge s/ Recurso de Apelación” y “Romanutti Valeria Anabel s/ Recurso de Apelación”, este último en dos actuaciones diferentes.
Qué implica para los conductores
Los fallos establecen dos criterios centrales: el control electrónico del tránsito es constitucional si garantiza el derecho de defensa, pero las sanciones pueden anularse cuando los procedimientos presentan demoras que vulneran el plazo razonable.
Esto no significa que todas las fotomultas sean inválidas ni que cualquier notificación tardía provoque automáticamente la anulación. La resolución dependerá de las circunstancias y del análisis judicial de cada caso.
De esta manera, la Justicia ratificó la legitimidad del sistema de detección electrónica, al tiempo que fijó límites a la actuación administrativa cuando las demoras afectan los derechos de los ciudadanos.








