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LA CÁMARA DE NUEVA YORK FRENA LAS APELACIONES POR YPF Y CONSOLIDA EL TRIUNFO JUDICIAL DE LA ARGENTINA

La Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió todas las apelaciones vinculadas al juicio por la expropiación de YPF, en una decisión clave que fortalece el reciente fallo favorable a la Argentina y deja en pausa el proceso hasta que la sentencia quede firme.

La medida también incluyó la cancelación de la audiencia prevista para el 16 de abril, en la que se iban a tratar distintos recursos, entre ellos el presentado por el Estado argentino contra la orden de entregar acciones de la petrolera a los acreedores. Según especialistas, la decisión es coherente con el fallo previo que dejó sin efecto la condena por USD 16.000 millones.

El ex subprocurador del Tesoro, Sebastián Soler, explicó que el tribunal “sigue tomando medidas lógicas derivadas del fallo favorable”, al suspender las apelaciones hasta que se resuelvan los posibles recursos pendientes. Entre ellos, el fondo Burford Capital —principal beneficiario del litigio— aún podría intentar una revisión ante el pleno de la Cámara o recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos.

En ese marco, Burford solicitó extender hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión, argumentando compromisos profesionales de su abogado principal, Paul Clement. Tras conocerse el fallo, el fondo calificó la resolución como “muy decepcionante” y advirtió sobre un supuesto retroceso en los derechos de los accionistas minoritarios.

El fallo de la Cámara sostuvo que, según la legislación argentina, las decisiones del Congreso prevalecen sobre los estatutos de una empresa, lo que resultó determinante para descartar que la expropiación de YPF implicara automáticamente una obligación contractual de indemnización hacia accionistas privados.

Durante el proceso, los demandantes habían reclamado el pago millonario, la transferencia de acciones estatales y la declaración de desacato contra la Argentina, además de intentar demostrar una vinculación directa entre el Estado y la empresa. Sin embargo, el tribunal concluyó que las demandas por incumplimiento contractual no son válidas bajo la ley argentina y que el resto de los reclamos carecen de fundamento.

Con este escenario, el proceso judicial entra en una etapa de definición, mientras se aguarda si los demandantes avanzan con nuevas instancias para revertir el fallo.

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