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ENTRE RÍOS ADHIRIÓ A LA LEY OLIMPIA Y FORTALECE LAS POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

Entre Ríos avanzó en el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la prevención y sanción de la violencia de género al oficializar su adhesión a la Ley Olimpia. La medida se concretó a través de la promulgación de la Ley Provincial Nº 11.249, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.262, que adapta el marco normativo local para abordar de manera específica las agresiones que se producen en entornos digitales.

Con esta decisión, el Poder Ejecutivo entrerriano formalizó la incorporación de una normativa que reconoce la violencia digital como una manifestación de la violencia de género. La ley provincial adhiere a la Ley Olimpia Nº 27.736, de alcance nacional, que establece mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar las agresiones virtuales basadas en género. A nivel nacional, la normativa fue sancionada en la Cámara de Diputados el 18 de junio y ratificada por el Senado el 6 de enero, consolidando un marco legal específico para este tipo de violencias.

La Ley Nº 11.249 surge en un contexto de crecimiento sostenido de las agresiones virtuales, impulsadas por el uso masivo de redes sociales, plataformas digitales y tecnologías de la información. En respuesta a esta realidad, la norma modifica el régimen de prevención de la violencia de género vigente en Entre Ríos, ampliando su alcance para incluir de forma expresa las conductas que se desarrollan en el ámbito digital. El objetivo central es dotar al sistema judicial de herramientas que permitan una intervención más rápida y eficaz ante estos hechos.

Entre los principales cambios que introduce la legislación se encuentran los mecanismos de respuesta inmediata frente a situaciones de hostigamiento virtual. La norma establece que los jueces podrán intervenir directamente en los entornos digitales cuando se verifiquen hechos que constituyan violencia de género, con el fin de frenar la continuidad de los abusos y garantizar una protección efectiva a las personas afectadas.

Asimismo, la ley otorga a la Justicia la facultad de ordenar la eliminación de contenidos digitales violentos. Los magistrados podrán disponer, mediante resolución fundada, que las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web supriman aquellos contenidos que constituyan un ejercicio de violencia digital. Además, se habilita la posibilidad de suspender el derecho del agresor a comunicarse por medios digitales, permitiendo la intervención de sus canales de comunicación a través de tecnologías de la información.

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