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EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LOS PUNTOS CENTRALES DE LA REFORMA LABORAL

El Gobierno nacional reglamentó este lunes los aspectos centrales de la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma establece cambios en la registración de trabajadores, recibos de sueldo, licencias médicas, desvinculaciones laborales y trámites jubilatorios, en el marco de la Ley de Modernización Laboral promulgada en marzo de este año.

La reglamentación fija el alcance y la aplicación de distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y precisa modificaciones clave en el funcionamiento del sistema laboral. Entre los puntos principales, se determinó que la registración laboral se realizará exclusivamente a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligatoriedad de llevar libros laborales en formato físico o digital.

Asimismo, se establecieron nuevas pautas para los recibos de sueldo, que deberán tener una estructura uniforme e incluir información detallada sobre salarios, aportes, contribuciones y costos laborales.

En relación con las licencias médicas, la normativa dispone que las prescripciones deberán emitirse de manera electrónica mediante plataformas digitales, salvo en casos excepcionales donde no haya conectividad o recursos tecnológicos disponibles.

El decreto también regula los acuerdos de finalización de la relación laboral, que podrán ser homologados siempre que se garantice el consentimiento libre de las partes y la protección de los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, se instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un sistema que informe a los empleadores sobre el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de sus empleados.

En cuanto a las empresas de servicios eventuales, la reglamentación establece que deberán tener como actividad principal la provisión de personal a terceros. Además, fija límites para los períodos de inactividad: si no se asigna una nueva tarea dentro de los plazos establecidos, el trabajador podrá considerarse despedido y reclamar indemnización.

También se ratificó el principio de igualdad salarial, por el cual los trabajadores eventuales no podrán percibir remuneraciones inferiores a las de empleados permanentes que realicen tareas equivalentes.

Otro de los aspectos abordados incluye los beneficios no remunerativos, los cuales no podrán ser reemplazados por dinero ni superar el 5% de la remuneración bruta anual. La norma también establece que las renuncias laborales deberán realizarse mediante procedimientos regulados por la autoridad de aplicación.

En materia de negociación colectiva, el decreto fija nuevos criterios de representación para las cámaras empresariales, que deberán acreditar al menos el 10% de representación de los trabajadores del sector para participar en acuerdos.

La Ley de Modernización Laboral había sido aprobada por el Congreso tras un extenso debate legislativo. Obtuvo media sanción en el Senado en febrero, fue modificada en Diputados y finalmente sancionada con 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones en la Cámara alta.

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