El Ministerio de Salud de la Nación aprobó una nueva regulación para productos de tabaco y nicotina en Argentina, a través de la Resolución 549/2026, que establece requisitos para su registro, comercialización y fiscalización en todo el país.
La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial, alcanza a vapeadores, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina, entre otros dispositivos.
Además, la normativa dispone la creación de un registro específico para este tipo de productos, con el objetivo de garantizar su trazabilidad, calidad y control sanitario.
Desde la cartera sanitaria señalaron que el consumo de nuevos productos, como los vapeadores, registró un crecimiento significativo, especialmente entre adolescentes. En ese sentido, estudios recientes indicaron que estos dispositivos se ubicaron entre las sustancias más consumidas en estudiantes secundarios, con una tasa del 35,5%.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la creación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), que funcionará como una base de datos única para identificar fabricantes, importadores, productos y envases. Este sistema permitirá controlar la cadena de producción y comercialización, así como verificar estándares de calidad y seguridad.
El registro incluirá distintas categorías, entre ellas dispositivos de cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria tendrá a su cargo la implementación del sistema en un plazo de 45 días.
Además, se estableció que todos los productos deberán cumplir con la legislación vigente en materia de control del tabaco, incluyendo la Ley 26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de estos productos en Argentina.
La resolución también deroga una normativa anterior de 2023 que prohibía completamente la comercialización de productos de tabaco calentado, dando paso a un nuevo enfoque basado en la regulación, el monitoreo y la fiscalización continua.
Según se explicó, esta modificación responde a la necesidad de adaptar el marco legal ante la creciente presencia de estos dispositivos en el mercado, incluso de manera informal o ilegal. El objetivo es dotar al Estado de herramientas para controlar su circulación y prevenir riesgos para la salud.
En ese sentido, se enfatiza que ningún producto vinculado al tabaco es inocuo, por lo que la regulación apunta a establecer criterios diferenciados según el tipo de dispositivo, sus componentes y su forma de consumo.
La nueva normativa también pone el foco en la protección de niños y adolescentes, al prohibir cualquier forma de promoción o inducción al consumo en menores de edad, así como la publicidad engañosa.
Asimismo, se prevé un monitoreo constante de estos productos, teniendo en cuenta que las tecnologías evolucionan rápidamente y requieren actualizaciones regulatorias permanentes. Esto permitirá ajustar las políticas sanitarias en función de la evidencia científica disponible.
Finalmente, desde el Ministerio de Salud indicaron que la medida se enmarca en las acciones del Programa Nacional de Control de Tabaco y en acuerdos con organismos como la ANMAT, con el objetivo de coordinar controles, investigaciones y evaluaciones sobre estos productos.



