Revocan nombramiento del hijo de Bahl en Diputados
26/12/2023 Política

Revocan nombramiento del hijo de Bahl en Diputados

Así lo resolvió Hein, presidente de la Cámara de diputado, por Decreto N° 268. La norma implicó el cese de otros agentes y revisa una serie de recategorizacione

6

Por Decreto N° 268, el presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Gustavo Hein, dispuso revisar el nombramiento y la posterior recategorización de un grupo de agentes de la Legislatura, entre los que figura el hijo del excandidato a gobernador, Adán Bahl.

Acerca de Joaquín Bahl, se apunta que se lo asignó al despacho de Navarro pero no hay registro de asistencia pese a lo cual había sido recategorizado. Gestionan la devolución de los sueldos pagados.

En la norma, que difundió Análisis Digital, se consigna respecto de Joaquín Emanuel Bahl, que recien el 31 de mayo pasado se notificó del decreto de su designación.
Por otro decreto, de junio, se le reconocieron servicios prestados en el despacho del exdiputado y expresidente de la bancada del peronismo, Juan Navarro, “con retroactividad al 1 de diciembre del 2022.

Sin embargo, en los considerandos del decreto se sostiene que no obra en el legajo “certificación mensual de asistencia suscripta por el diputado Navarro” pese a lo cual fue recategorizado por decreto 177 “en el cargo de Oficial Jerarquizado”.
El decreto de Hein apunta que el caso refiere a “un agente nombrado quien recién luego de seis meses de su designación gestionó el reconocimiento de sus servicios con retroactividad a la fecha de nombramiento”.

Se añade, también, la “inconsistencia” que surge del hecho de que “desde el 1.6.23 no prestó servicios en el ámbito asignado, a pesar de lo cual percibió sus haberes”. En este marco, se afirma que “esta circunstancia no solo es demostrativa del incumplimiento de los deberes como empleado legislativo, previstos en el art. 12° de la ley 9014, sino que amerita se gestione la inmediata devolución de las sumas percibidas”.

Se deja abierta la posibilidad de sancionar el “abandono del servicio en los términos del art. 38° inc. a) de dicha ley, lo que correspondería se tramite por la vía sumarial” dependiendo ese proceso “de la suerte que corra su designación”.

Fuente: Pagina Politica