La autonomía provincial no es un salvoconducto para violar la  Constitución
11/05/2023 Opinión

La autonomía provincial no es un salvoconducto para violar la Constitución

Nota de opinión de Jorge Enríquez, presidente Asociación Civil Justa Causa; ex Diputado Nacional, JxC, PRO

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos medidas cautelares que suspenden las elecciones provinciales previstas para el próximo domingo en Tucumán y San Juan. No son fallos que resuelven definitivamente la cuestión, sino que impiden que un hecho consumado que torne ineficaz una decisión judicial posterior,
En el caso de Tucumán, la Constitución provincial le prohíbe a Juan Manzur la reelección, porque solo admite una reelección consecutiva y él ya lleva dos mandatos. Para sortear ese escollo, va de candidato a vicegobernador. El Superior Tribunal de la provincia se limitó a una interpretación literal del art. 90 de la Constitución provincial. Básicamente, consideró que ante la falta de prohibición expresa debe entenderse que el gobernador que ha cumplido dos períodos consecutivos puede postularse a vicegobernador. La interpretación meramente literal es en este caso sin dudas insuficiente. Si triunfa su fórmula, Manzur podría hacer renunciar al gobernador y asumir él la gobernación para que la prohibición de reelecciones indefinidas dispuesta por la Constitución provincial quedara en letra muerta. No se trata de conjeturas aventuradas. No hay más que conocer el escaso apego a la institucionalidad del peronismo en general y del peronismo tucumano en particular.
En San Juan, la Constitución determina que el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces, lo que inhabilita la candidatura de Sergio Uñac, que va por su tercer período, ya que antes de ser dos veces gobernador fue vicegobernador.

El peronismo, en sus diversas variantes, sostiene que estos fallos son un atentado contra la democracia. Lo mismo dijo en una penosa cadena nacional la persona que funge formalmente como presidente de la Nación. La democracia se combina con la República: tal es la garantía que la Constitución acuerda para la vigencia de la libertad y los derechos.

Limitar las reelecciones no es cercenar derechos, sino fortalecer una organización institucional que precisamente permita el pleno ejercicio de los derechos. Así lo expresó claramente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una reciente Opinión Consultiva, la 28/21, en la que señaló que la reelección presidencial (en este caso, de los gobernadores) no es un derecho humano autónomo, ya que no cuenta con reconocimiento como tal en la Convención Americana de Derechos Humanos ni en general en el derecho internacional de los derechos humanos. Por el contrario, es un fin legítimo de los Estados evitar que las personas se perpetúen en el poder, porque su permanencia por largo tiempo afecta la independencia y separación de poderes.
En el mismo sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia determinó en el fallo “Unión Cívica Radical de Santiago del Estero c/Santiago del Estero”, dictado el 5 de noviembre de 2013, que la prohibición de reelección de cargos ejecutivos que puedan incluir las constituciones provinciales no vulneran la Constitución Nacional ni la Convención Americana de Derechos Humanos.
El mismo kirchnerismo que tanto vocifera ahora el fin de la democracia por el ejercicio de control de constitucionalidad de la Corte promovió hace muy poco una acción que le impidió al gobernador de Río Negro ser reelecto. El impulsor de esa demanda fue el actual ministro de Justicia (o más bien de Aprietes Judiciales), Martín Soria.
Se le reprocha a la Corte que haya fallado cinco días antes de la elección. Claro que habría sido mejor si lo hubiera hecho antes y se hubiera evitado la suspensión de los comicios, pero el tribunal falló recién cuando le llegaron los expedientes, lo que ocurrió hace pocos días. Fallar después de las elecciones hubiera implicado que la decisión no tuviera efecto, fuera meramente testimonial, que es lo que pretenden estos caudillejos provinciales cuyos poderes judiciales adictos demoran las causas para lograr ese resultado. Esta vez no pudieron.

También se dice que la Corte no tenía competencia originaria. Son muchos los precedentes en los que ha intervenido para frenar abusos provinciales cuando existe una cuestión federal predominante, como en estos casos.
Los tres jueces de la Corte que dictaron esos fallos (el cuarto, Ricardo Lorenzetti, está de viaje por Europa), cumplieron cabalmente con su deber. Les endilgan que debieron ser más políticos y no fallar con tan poca antelación los mismos que les imputan ser políticos en la decisión de las causas. No lo fueron en ningún sentido: solo dictaron medidas cautelares ante la clara verosimilitud de los derechos invocados y el notorio peligro en la demora. Jueces que apliquen la Constitución y las leyes: la base de toda sociedad civilizada y pujante.

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