Ahora volverá a ser obligatorio, en forma presencial, a partir del próximo 1° de marzo.
El trámite de Fe de vida o “supervivencia”, suspendido por la pandemia del Covid y que los jubilados y pensionados o sus apoderados debían realizar de forma mensual para cobrar sus haberes en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ahora volverá a ser obligatorio, en forma presencial, a partir del próximo 1° de marzo.
Este trámite, el cual certifica a la ANSES que el beneficiario de la jubilación o pensión que el organismo estatal paga se encuentra con vida, puede realizarlo, tanto el titular del aporte como su apoderado.
Ahora, dos años después de la suspensión del trámite, la Fe de vida deberá volver a realizarse todos los meses a partir del próximo 1° de marzo, caso contrario la ANSES retendrá los haberes hasta que el trámite oficialice nuevamente el estado del beneficiario de la jubilación o pensión.
De esta manera, los respectivos bancos ya están informando a sus usuarios cómo realizar la Fe de vida de forma mensual y, continuando con la línea de mantener los cuidados epidemiológicos, las opciones de tramitación son diversas en contraste con la pre-pandemia.
Cabe destacar que existen diversas formas de realizar el trámite para certificar la fe de vida, ya sea online como de la clásica forma presencial, para la cual no es necesario pedir un turno en el banco.
También se puede realizar el trámite mensual acercándose a una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en alguna de las oficinas de ANSES, mientras que los bancos que disponen de cajeros con lectores de huella digital permiten realizar la gestión de igual forma.
¿Cómo realizarlo?
A menos que el banco haya automatizado el trámite -tal como el Banco Provincia- la Fe de vida debe acreditarse todos los meses y la gestión puede realizarse a partir de los 3 días previos al cobro de la jubilación.
En el caso de los apoderados, es decir, los representantes de los jubilados o pensionados que no pueden acercarse a realizar el trámite ellos mismos; la gestión se realiza en los mismos tiempos y formas que los titulares de los haberes.
Sin embargo, los apoderados deberán presentar cada tres meses el Certificado de Supervivencia emitido por alguno de los distintos organismos:
-RENAPER (debe indicar Certificado de Supervivencia con Certificado Médico)
-Policía
-Escribano
-Penitenciaría
-Registro Civil
-Juzgado de Paz o Consulado (este último sólo para los que se encuentran en el exterior).
Fuente: elonce.com