Un tribunal italiano rechazó limitar la ciudadanía a hijos o nietos de italianos, generando esperanza para miles de argentinos.
Un fallo reciente del Tribunal de Campobasso, en Italia, rechazó la aplicación retroactiva del decreto legislativo 36/2025, conocido como “Decreto Tajani”, que intentaba restringir la ciudadanía italiana solo a quienes tuvieran padre o abuelo nacido en Italia. Esta decisión judicial representa un freno a los intentos del gobierno de Giorgia Meloni de limitar el derecho al reconocimiento ciudadano y abre una nueva esperanza para miles de argentinos descendientes de italianos.
El decreto había sido impulsado por el Ministerio del Interior italiano y generó preocupación entre quienes buscaban acceder a la ciudadanía por la vía del ius sanguinis (derecho de sangre), base del ordenamiento jurídico italiano. Hasta su promulgación, Italia reconocía la ciudadanía por descendencia sin límite de generaciones nacidas en el extranjero.
El fallo de Campobasso se dictó en un caso iniciado antes de la entrada en vigor del decreto. El juez no solo reconoció la ciudadanía a los demandantes, sino que también obligó al Ministerio del Interior a pagar las costas del proceso. En su argumentación, sostuvo que el decreto no prevé explícitamente su aplicación retroactiva, lo que impide que afecte derechos ya adquiridos.
Graciela Cerulli, abogada patrocinante en dos causas con fallos favorables, explicó que la resolución establece que el decreto “no es retroactivo”. Esto significa que no puede aplicarse a quienes ya habían nacido con derecho a la ciudadanía, incluso si aún no habían iniciado el trámite formal de reconocimiento.
Además, el tribunal rechazó un pedido del Ministerio del Interior para suspender el procedimiento, basado en una excepción de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal de Bolonia. El juez consideró que no existían razones para interrumpir el proceso de reconocimiento de ciudadanía en curso.
Por su parte, Marco Mellone, abogado de otra causa con sentencia favorable, remarcó que este es “el primer fallo que deniega la legitimidad del decreto ley 36/2025 en su aplicación retroactiva”. Añadió que las nuevas reglas “podrán aplicarse eventualmente en el futuro, a quienes aún no han nacido, pero no a quienes ya tienen derecho adquirido”.
Los abogados anticipan que si se siguen presentando causas similares ante este tribunal, se podría abrir la puerta a una consulta formal ante la Corte Constitucional italiana. Este es el único órgano con potestad para declarar la inconstitucionalidad del decreto, lo que, de concretarse, implicaría su anulación inmediata.