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Etienot pidió la caducidad del proceso en su contra

La jueza Josefina Etienot solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos el cierre del juicio por haber vencido el plazo legal para dictar sentencia.

La Dra. Josefina Beatriz Etienot, jueza de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, presentó este lunes un escrito ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos solicitando la caducidad del proceso disciplinario en su contra, por haber vencido el plazo máximo de seis meses sin sentencia definitiva.

La solicitud, patrocinada por los abogados Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, se basa en el artículo 43 de la Ley Provincial N.º 9283 y el artículo 224 de la Constitución de Entre Ríos, que establecen que una causa debe resolverse en un plazo perentorio. Según la defensa, ese término venció el 12 de mayo de 2025, exactamente seis meses después de que se formalizara el proceso el 12 de noviembre de 2024.

“El vencimiento de ese plazo opera de pleno derecho como causal de extinción del juicio y conlleva la absolución automática de la magistrada”, indica el escrito. La defensa también impugnó una supuesta suspensión de plazos dispuesta por el vicepresidente del Jurado, Gonzalo García Garro, argumentando que ninguna autoridad administrativa puede modificar plazos legales de orden público.

Según se expone en la presentación, esta garantía no responde a un interés personal de la jueza sino a la necesidad institucional de proteger la independencia judicial frente a posibles abusos del mecanismo de remoción.

Además de la caducidad, la defensa cuestionó la legitimidad del proceso desde su inicio, denunciando que se había basado en una información sumaria secreta e ilegal, tramitada sin posibilidad de ejercer defensa ni participar en la producción de pruebas. Esta práctica, señalaron, contradice el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La jueza Etienot también lleva 17 meses suspendida por decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, medida que su defensa calificó de ilegítima, ya que —según afirmaron— solo el Jurado de Enjuiciamiento tiene la facultad constitucional para disponer una suspensión de funciones.

Por último, se refirieron a las acusaciones por violencia laboral, afirmando que se basaron en desacuerdos funcionales con equipos técnicos y que todas las actuaciones de la magistrada se encuadraron dentro de sus atribuciones jurisdiccionales, con respaldo en documentación oficial.

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