El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos mediante la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida crea un registro simplificado que busca agilizar las ventas de petróleo y combustibles al exterior.
El nuevo régimen alcanza al petróleo crudo, las gasolinas (excepto las de aviación), el gasoil, el propano, el butano y el Gas Licuado de Petróleo (GLP). A partir de ahora, las empresas podrán exportar estos productos mediante un sistema de notificación y “no objeción”.
La normativa reemplaza el esquema vigente desde 2017, que obligaba a los exportadores a demostrar que habían ofrecido previamente su producción al mercado interno. Según el Ejecutivo, ese mecanismo generaba demoras y no garantizaba el abastecimiento nacional.
Además, se creó el Registro de Operaciones de Exportación, que estará a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Los trámites deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La Secretaría de Energía contará con un plazo de 30 días hábiles para analizar las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil, y de siete días para las de propano, butano y GLP. Si no presenta objeciones dentro de esos plazos, el silencio administrativo será considerado favorable y las empresas podrán obtener la Constancia de Libre Exportación.
No obstante, el Estado mantendrá la facultad de intervenir cuando una operación pueda comprometer el abastecimiento interno, existan irregularidades en la información presentada, se detecten prácticas anticompetitivas o se produzcan alteraciones significativas en los precios del mercado local.
Con este cambio, el Gobierno reemplaza el sistema de autorizaciones previas por un mecanismo más ágil, aunque mantiene controles para garantizar el abastecimiento interno y el cumplimiento de las normas del sector.



