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EL GOBIERNO NACIONAL OTORGÓ UN ANTICIPO FINANCIERO DE HASTA $220.000 MILLONES A ENTRE RÍOS

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El Gobierno nacional dispuso el otorgamiento de un anticipo financiero de hasta 220.000 millones de pesos a la provincia de Entre Ríos, con el objetivo de atender compromisos presupuestarios y obligaciones urgentes vinculadas a la ejecución del gasto y al servicio de la deuda provincial.

La medida fue formalizada a través del Decreto 922/2025, firmado el 26 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial. En los considerandos de la norma se señala que la provincia “se ve impedida, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y la amortización de deudas”.

El anticipo fue autorizado en el marco del artículo 124 de la Ley N.º 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que faculta al Ministerio de Economía de la Nación a conceder adelantos a cuenta de la coparticipación federal de impuestos. Según establece la normativa vigente, los fondos deberán ser reintegrados mediante retenciones automáticas sobre los recursos coparticipables que le corresponden a la provincia.

De acuerdo con el decreto, la devolución del anticipo se realizará durante el Ejercicio Fiscal 2026, con más los intereses que se devenguen desde el momento del desembolso hasta su cancelación total. Para el cálculo de esos intereses se aplicará la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR).

Asimismo, se facultó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a efectuar las retenciones necesarias sobre la participación de Entre Ríos en el régimen de coparticipación federal, regulado por la Ley N.º 23.548, así como sobre otros recursos coparticipables sin afectación específica, hasta cubrir la totalidad del monto anticipado y sus intereses.

Como condición para acceder a la asistencia financiera, el Gobierno de Entre Ríos deberá afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, establecido por la Ley N.º 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya, además de otros recursos coparticipables sin destino específico.

Finalmente, el decreto dispuso que la Contaduría General de la Nación registre la erogación como un anticipo de fondos nacionales y cargue el importe correspondiente en la cuenta de la provincia. La asistencia se enmarca en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por la Constitución Nacional y la legislación presupuestaria vigente.

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