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EL GOBIERNO HABILITÓ IMPORTACIONES CON CERTIFICACIONES INTERNACIONALES SIN CONTROLES LOCALES ADICIONALES

El Gobierno nacional oficializó este miércoles una nueva medida de desburocratización del comercio exterior que permitirá que las mercaderías importadas ingresen y se comercialicen en la Argentina con certificaciones internacionales, sin necesidad de repetir controles técnicos locales. La decisión quedó establecida a través del Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial.

La norma dispone que las exigencias técnicas para la importación se considerarán cumplidas cuando los productos cuenten con certificaciones válidas emitidas en países o grupos de países de referencia —detallados en un anexo— o con avales de organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales.

Según el texto oficial, la medida busca simplificar procedimientos, eliminar controles redundantes y agilizar el ingreso de mercaderías, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados mediante la Ley 24.425.

El decreto habilita el uso de certificados emitidos por autoridades oficiales, organismos certificadores reconocidos o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que acrediten el cumplimiento de las mismas normas técnicas y de calidad exigidas o reconocidas en el país. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a definir mecanismos alternativos de validación.

Alcance para productos bajo control de ANMAT y SENASA

En el caso de los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la norma regula exclusivamente los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de categorías específicas. Entre ellas se incluyen productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.

Para estos bienes, se exige que estén autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones oficiales o ensayos que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas locales.

El decreto también alcanza a productos bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como fitosanitarios y productos veterinarios. En estos casos, además de cumplir los requisitos generales, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que los productos no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Mercaderías excluidas

La normativa excluye expresamente del nuevo régimen a armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino. También quedan exceptuados medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.

Asimismo, no se incluyen productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la OMC.

Controles y sanciones

El decreto aclara que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continuará realizando los controles de importación mediante los sistemas de selectividad y análisis de riesgo vigentes, sin incorporar nuevos esquemas de verificación.

Ante irregularidades, incumplimientos o falsificaciones en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones penales y administrativas previstas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, según corresponda.

Finalmente, la norma instruye a los organismos del Sector Público Nacional a adecuar sus sistemas y regulaciones en un plazo máximo de 30 días, mientras que la medida comenzará a regir a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Economía, Luis Caputo; el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger; y el ministro de Salud, Mario Iván Lugones.

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