El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la ampliación del sistema de receta electrónica, que ya no se aplicará exclusivamente a medicamentos, sino que incluirá cualquier tipo de indicación médica: estudios, prácticas clínicas, procedimientos y dispositivos médicos.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 2214/2025 y se enmarca en el cumplimiento de la Ley 27.553, que establece la obligatoriedad de las prescripciones digitales.
A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), con el objetivo de consolidar un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país.
Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es la correcta identificación de cada paciente y de cada receta. Para ello, se utilizará el CUIL como dato principal, junto con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar con precisión cada prescripción sin alterar los registros originales.
Además, la digitalización permitirá construir un banco de evidencia auditable, que ayude a evitar estudios innecesarios o duplicaciones, optimizando recursos y reduciendo el impacto económico sobre el sistema de salud.
También se establecen disposiciones especiales para recetas archivadas y aquellas de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos o estupefacientes. Estas deberán ser conservadas por al menos tres años en plataformas seguras, para garantizar su trazabilidad y fiscalización.
La implementación será escalonada: los prestadores tendrán 45 días para aplicar la identificación unívoca, 90 días para adaptar las recetas archivadas y 120 días para las de prescripción restringida.
El Ministerio de Salud aclaró que se coordinarán los aspectos técnicos con los actores involucrados, y que se mantendrá la receta en papel en casos excepcionales, como en zonas sin conectividad o regiones alejadas.