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JUBILACIONES PROVINCIALES: DEFINIERON QUÉ AUMENTOS DE LOS ACTIVOS SE TRASLADARÁN A LOS HABERES

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La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reglamentó el nuevo mecanismo de movilidad para los jubilados y pensionados provinciales. La normativa establece que los aumentos que se trasladen a los haberes serán los incrementos generales y de carácter remunerativo que reciba el escalafón con mayor cantidad de aportantes al sistema previsional. Actualmente, esa referencia corresponde al personal del Consejo General de Educación (CGE).

La medida fue establecida mediante una resolución que reglamenta el artículo 71 de la Ley Nº 8.732, modificado por la Ley Nº 11.302. De acuerdo con la nueva normativa, no todos los conceptos que formen parte de los salarios de los trabajadores activos serán considerados para determinar la movilidad previsional.

QUÉ AUMENTOS SE TRASLADARÁN

Para calcular el índice de movilidad se tendrá en cuenta exclusivamente el incremento salarial que sea remunerativo y de alcance general dentro del escalafón que concentre la mayor cantidad de aportantes.

Por lo tanto, mientras el CGE continúe siendo el escalafón de referencia, los aumentos generales remunerativos acordados para sus trabajadores serán los que determinen la movilidad del conjunto de las prestaciones de la Caja provincial.

En cambio, quedarán excluidos los conceptos especiales o particulares relacionados con la función, el cargo, la antigüedad diferencial, la zona, la dedicación o las condiciones específicas de trabajo del sector utilizado como referencia.

Tampoco serán trasladadas las sumas de carácter no remunerativo, debido a que no forman parte de la base sobre la cual se calculan los aportes personales y las contribuciones patronales al sistema previsional.

De esta manera, la reglamentación busca establecer una correspondencia entre los conceptos salariales sobre los cuales se realizaron aportes y aquellos que posteriormente generan movilidad en los haberes jubilatorios.

QUÉ PASARÁ CON LOS AUMENTOS EN CUOTAS

La resolución también contempla los acuerdos salariales que establezcan incrementos de manera escalonada.

Cuando una paritaria disponga un aumento en diferentes tramos, cuotas o etapas, cada incremento generará la correspondiente movilidad para los jubilados en la misma oportunidad en que comience a aplicarse a los trabajadores activos.

Además, cada actualización se calculará sobre el haber previsional vigente al momento de su aplicación.

Una vez homologado el acuerdo salarial, la Presidencia de la Caja deberá dictar el acto administrativo que establezca el índice de movilidad correspondiente. Allí deberá detallar los conceptos que fueron considerados, cuáles quedaron excluidos y desde qué mes comenzará a regir el incremento.

El porcentaje de movilidad deberá ser publicado en la página oficial de la Caja dentro de los diez días hábiles posteriores a la homologación del acuerdo salarial.

EL NUEVO SISTEMA NO FIJA UN PORCENTAJE DE AUMENTO

La reglamentación no determina por sí misma un porcentaje de aumento para los jubilados y pensionados provinciales. Lo que establece es el mecanismo que se utilizará para calcular las futuras actualizaciones.

Por ese motivo, el porcentaje que reciban los beneficiarios dependerá de los aumentos generales y remunerativos que se otorguen al escalafón que corresponda utilizar como referencia.

EL ESCALAFÓN DE REFERENCIA PODRÁ CAMBIAR

Aunque actualmente el Consejo General de Educación es el sector con mayor cantidad de aportantes, esa situación será revisada periódicamente.

El Área de Contabilidad Central de la Caja deberá informar mensualmente a la Presidencia la evolución de la cantidad de aportantes de los distintos escalafones que integran el sistema previsional entrerriano.

Si otro escalafón pasa a concentrar la mayor cantidad de aportantes, el cambio deberá establecerse mediante una nueva resolución de la Presidencia de la Caja y comenzará a regir a partir del mes siguiente.

La modificación no afectará las movilidades que ya se hayan generado con anterioridad.

CAMBIOS EN LOS RECIBOS DE HABERES

La resolución también dispone modificaciones en los recibos de jubilados y pensionados.

A partir de los haberes correspondientes a septiembre de 2026, se implementará un código destinado a identificar el haber previsional y otro independiente para mostrar específicamente los incrementos correspondientes a la movilidad.

La suma de ambos conceptos conformará posteriormente el haber previsional sobre el cual se aplicarán las siguientes actualizaciones.

En cuanto a los retroactivos que ya hayan sido reconocidos y aprobados mediante resolución, las cuotas continuarán liquidándose de manera complementaria o bajo la modalidad que determine la Presidencia de la Caja.

El nuevo mecanismo de movilidad alcanza a la totalidad de las prestaciones a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, tanto para los beneficiarios actuales como para las nuevas altas que se produzcan en adelante.

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