La resolución, fue adoptada por unanimidad y ordena dictar un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había confirmado la destitución de Cecilia Goyeneche y, siguiendo al procurador interino Eduardo Casal, ordenó devolver las actuaciones a la provincia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En ámbitos tribunalicios se especula con que la decisión de la Corte Suprema, adoptada por unanimidad, implicaría realizar un nuevo proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento. Ello en virtud de que el máximo tribunal decretó la nulidad del proceso en virtud de “la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador, lo que implica “un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”.
No obstante, el máximo tribunal dejó expresamente aclarado que ello “no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”.
Goyeneche fue sometida a un jury por mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo en la tramitación de la causa de los contratos truchos. Se le cuestionaba no haberse apartado de intervenir en la investigación cuando se detectó que uno de los principales imputados era Pedro Opromolla, con quien compartía la propiedad de dos departamentos y que mantenía una relación de amistad con ella y su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi.
El Jurado de Enjuiciamiento explicó que Goyeneche conocía el vínculo del contador Opromolla con el ilícito desde el comienzo de la investigación e incluso destacó que ella misma había reconocido esa circunstancia, aunque la había minimizado al afirmar que solo se trataba de un “estado de sospecha” que fue “confirmándose” con el devenir de la pesquisa y recién se apartó cuando se decretaron embargos sobre los bienes de los imputados, entre ellos Opromolla, y compartía un departamento que resultó embargado.
Fuente: Página Judicial