La fiscal Goyeneche alerta que se enjuiciará con prueba ilegal
20/04/2022 Policiales

La fiscal Goyeneche alerta que se enjuiciará con prueba ilegal

La suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, presentó un recurso de revocatoria ante el Jurado de Enjuiciamiento,

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La suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, presentó un recurso de revocatoria ante el Jurado de Enjuiciamiento, que desde el 2 de mayo próximo la someterá a un proceso de jury por supuesto mal desempeño en sus funciones, y cuestionó la decisión de admitir que el acusador ad hoc, abogado gualeyo Gastón Justet, haya ampliado el objeto de la acusación y haya incorporado “prueba ilegítima”.

En un escrito firmado por sus abogados Enrique Máximo Pito y Leopoldo Lambruschini, expresó que el proceso que lleva adelante el Jurado de Enjuiciamiento -que decidió abrirle causa el 30 de noviembre último a partir de sendas presentación contra Goyeneche, primero, del abogado Carlos Reggiardo, y después de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet- contiene una “manifiesta ilegalidad”. La presentación, formulada ante el Jurado este martes 19, recuerda que ya “planteó la nulidad de la acusación por cuanto la misma se apartaba manifiestamente del objeto procesal fijado en el auto de formación o apertura de causa -ampliándolo a nuevos hechos-. Asimismo, planteó su falta de autosuficiencia y su indefinición en relación al hecho. Claramente, los defectos antedichos, no solo resultan violatorios del debido proceso sino también del derecho defensa”.

Pero la respuesta del Jurado fue que ese punto se analizaría al momento de dictar sentencia: o sea, al concluir el jury. “Es decir -plantea Goyeneche- que ese Jurado decidió diferir -para el momento de la sentencia- la resolución sobre cuál es el objeto procesal, si aquel que surge del auto de apertura de causa dictado por el Jurado (…) o el ilegalmente ampliado por el acusador que detenta las funciones” del Ministerio Público Fiscal en el jury, ya que el Jurado de Enjuiciamiento resolvió, además de suspender a la Procuradora de su función, apartar a toda la Procuración de su función acusadora.

Goyeneche dice que desconoce de qué se la va a acusar en el jury porque ese punto será resuelto una vez que finalice el proceso, según definió el Jurado de Enjuiciamiento. Al respecto, señala que “el objeto procesal no lo define el fiscal, sino el propio Jurado de Enjuiciamiento en la resolución de apertura de causa”. Así, “lo inconcebible de la resolución que cuestionamos es que sostiene, en prieta síntesis, que se nos va a decir qué se va a juzgar en el juicio, después del juicio. Dicho en otras palabras, se nos va a informar cuál es el hecho por el que se nos va a juzgar al momento de la sentencia”.

En una suerte de juego irónico discursivo, Goyeneche asegura en su presentación que no saber a ciencia cierta de qué deberá defenderse en el proceso de jury: si “de no haberme inhibido” a tiempo en la causa de los contratos truchos en la Legislatura -expediente que está en un limbo: la Corte debe decidir si es de jurisdicción de los tribunales ordinarios o del fuero federal- “y haber negado u ocultado tener relación ´comercial´ con el imputado (Pedro) Opromolla, como se fijara en el auto de apertura o si, por el contrario, deberé defenderme de, verbigracia, que Opromolla no fue detenido preventivamente, que no se secuestró su teléfono celular, que se maltrató y allanó al testigo Deiloff, que el esposo de la Dra. Goyeneche era parte del staff del estudio contable de Opromolla -incluso que lo comandaba-, que se amenazó a un letrado, que se usurpó la función de Fiscal Anticorrupción, que se omitió imputar a otros funcionarios, que se omitió investigar un período legislativo en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, etcétera”.

Luego, ejemplifica con un caso que se dirime en la justicia civil, “en el que se estaría pidiendo que se nos informe -desde luego, de modo previo al juicio-, si sólo se nos demanda por daño moral (el hecho de la apertura de causa) o si también se reclama un lucro cesante, daños punitivos, etc. (el hecho ampliado de la acusación)”. El planteo de Goyeneche censura el escrito acusatorio del fiscal ad hoc Gastón Justet, que ampliaría el objeto de la acusación más allá de lo resuelto en la apertura de la causa por parte del Jurado de Enjuiciamiento.

“De lo dicho hasta aquí, queda claro que el cuestionado auto, por ser inmotivado, arbitrario y contradictorio en sus términos, nos coloca en un absoluto estado de indefensión. No se trata de que el acusado sea capaz de argumentar sobre cada acusación (de hecho, las ampliaciones infundadas e inconsistentes son argumentalmente fáciles de rebatir), sino de que no debe sorprendérselo en las etapas procesales consecutivas con el agregado nuevos hechos que no integraban el proceso según se dispuso en etapas anteriores. Es una regla tendente a evitar la arbitrariedad, los excesos de quien detenta el poder fáctico de juzgar a otro”.

Más adelante afirma que “la consecuencia de la violación de este principio no es otra que la nulidad, que se extenderá necesariamente a la sentencia en caso que se expida sobre los hechos incorrectamente incorporados -por exceso- al escrito de acusación”.

Cita luego el voto de la abogada Sonia Rondoni, representante del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en la anterior composición del Jurado de Enjuiciamiento, cuando se dispuso la apertura de causa en su contra: “Surge de los hechos y de la documental que la Dra. Goyeneche era titular en condominio indiviso y en partes iguales con el Cr. Opromolla de los inmuebles que precedentemente fueron detallados, y que respecto de uno de ellos percibían en forma conjunta un alquiler, cuyo lugar de pago era precisamente el estudio contable de este último, y que a la postre fuera allanado”. Y agrega que “la denunciada ha admitido la relación de amistad de su esposo Cr. Luis Sebastián Orlando con el Cr. Opromolla”.

Rondoni dijo que la acusación versaría respecto si en la causa de los contratos truchos en la Legislatura la actuación de Goyeneche como Fiscal Coordinadora “ha sido lesionada como consecuencia del condominio existente con el Cr. Opromolla y/o por el vínculo de amistad con de este último con su esposo, o por el contrario, si dicha función se ha mantenido incólume durante su intervención en la causa a pesar de los ´vínculos antes mencionados, requiere, a criterio de la suscripta, un análisis y valoración más amplia que el brindado por esta instancia”.

“Está claro que en el objeto procesal fijado en el auto de apertura, lo que se dispuso investigar es la falta de inhibición o excusación -tempestiva- de la fiscal Goyeneche en la causa ´Beckman´ atento la supuesta relación ´comercial´ o ´societaria´ con el imputado Opromolla y el vínculo de amistad de éste último con su marido”, señala la Procuradora Adjunta. Y agrega: “Ahora bien, cuando ese Jurado omite toda consideración a los planteos realizados por esta parte, y resuelve admitir la prueba de la acusación tendiente a acreditar otros hechos, distintos de los indicados en la apertura de causa, no está haciendo otra cosa que convalidar -implícitamente- la acusación ampliada fácticamente que realizara el abogado Justet. Vale decir, ha dado concreto valor jurídico a la modificación o ampliación del hecho realizada en el escrito de acusación: sobre todos estos hechos se producirá prueba y se debatirá en la audiencia fijada”.

Goyeneche cuestiona que se haya admitido la petición del acusador de realizar una investigación patrimonial sobre Goyeneche que se extiende veinte años en el tiempo. “Es esta otra concreción de vuestra decisión de dar valor a una ampliación del objeto procesal que -para este caso- no se vincula siquiera con un dato aportado en las denuncias, sino que aparece más bien como un intento de ´pesca´ de información -como parte de una investigación prospectiva, absolutamente vedada – que consideran podría servir a algunas de las hipótesis de acusación que, como estamos viendo, encabeza ese parcializado Tribunal (no sólo el acusador ad-hoc)”, subraya.

Después, reprocha que el Jurado le haya rechazado pruebas y haya aceptado sin peros lo propuesto por el acusador. “Es así que, pese a que el acusador ad-hoc ofreció prueba ilegal, la misma fue admitida sin ningún reparo por el HJE. El acusador ofreció también prueba manifiestamente impertinente y cuya relación con el caso no justificó, la que, sin perjuicio de ello, fue admitida sin reparos. Es que la admisión de la prueba ofrecida por el abogado que detenta la acusación ad-hoc, no pasó por ningún tipo de filtro y su admisión es una mera transcripción de aquello -incluidos los errores manifiestos-. Por el contrario, la prueba solicitada por esta parte, ha sido cribada con evidente arbitrariedad, disponiéndose infundadamente el descarte de alguna de ella de manifiesta pertinencia para la demostración de mi postura en el caso”.

Entre esa “prueba ilegal” que Goyeneche afirma presentó el “ilegítimo acusador” está el pedido a los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry de “todo el legajo de investigación de la causa” de los contratos truchos en la Legislatura, y al respecto observa que “se requiere una investigación íntegra del Ministerio Público Fiscal sobre este caso de corrupción, que fue concluida dos años después de que me apartara de la causa”.

Por eso, pidió en su presentación que se “revoque” esa decisión y así también toda información que haya sido aportada “en violación al secreto de bases de datos”.

Al final, Goyeneche hace un pedido que, sabe de antemano, resultaría imposible de cumplir: que el Jurado de Enjuiciamiento dé “cabal cumplimiento a su deber de garantizar el proceso en condiciones de legalidad (lo que resulta ya irrealizable atento al aval que ese órgano ha dado a la presencia como acusador del abogado Justet) y respeto a los derechos procesales de esta parte”.

(Entre Ríos Ahora)

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